Publicada la Orden 2439/2023 del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad curso 2023/2024:
Publicada la Orden 2439/2023 del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad curso 2023/2024:
A continuación te contamos los aspectos más relevantes:
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Desde el día 7 de julio de 2023 hasta el día 27 de julio de 2023, ambos inclusive.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
Estas becas se dirigen a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en el año de la convocatoria vayan a realizar estudios en Programas de Segunda Oportunidad, en modalidad presencial y que cumplan los siguientes requisitos:
La información, así como el procedimiento para darse de alta en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se facilita por Servicio Público de Empleo Estatal/Garantía Juvenil: Inscripción en Garantía Juvenil
CUANTÍA DE LAS BECAS: La cuantía máxima total de la beca para el curso académico 2023/2024 será de 2.800 euros, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2023 a junio de 2024, ambos inclusive. En ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN: La valoración de las solicitudes se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado en esta convocatoria. Se seguirá el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita hasta agotar los fondos destinados a las becas.
Se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que forman parte de la unidad familiar.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud se podrá presentar:
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo a la Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por los progenitores o tutores del alumno y todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
Se deberá adjuntar a la solicitud, un documento firmado por todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud y que no puedan firmar digitalmente, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:
a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.
b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
c) Certificado expedido por el centro docente en el que se solicita la reserva de plaza o matrícula (anexo I). En el certificado deberá constar el importe total del curso, en el que estarán incluidos los importes correspondientes a la cuota anual de escolaridad, la reserva de plaza y la matrícula.
d) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios. En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las bases de la convocatoria se detallan los documentos que deberá aportar para justificar los ingresos familiares.
e) Certificado de inclusión como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente a fecha de finalización de presentación de solicitud.
RESOLUCIÓN Y CONSULTA DEL ESTADO DE LAS SOLICITUDES:
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses para la resolución y la notificación, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes que figuren en las listas. Complementariamente a la publicación oficial en la web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS BECAS CON OTRAS AYUDAS:
Las becas concedidas al amparo de presente orden son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
Para ampliar información: consulta las bases reguladoras de la convocatoria y el apartado sobre sobre Preguntas frecuentes de la web institucional de la Comunidad de Madrid.